Noticias > Los contratos de arrendamiento según su duración
Son muchas las dudas que de forma diaria nos preguntan en nuestras oficinas con respecto a los tipos de contratos de arrendamiento en la actualidad . Por esta razón dejamos de forma muy resumida los aspectos mas importantes a destacar , según la duración de cada contrato .
De esta forma y a grandes rasgos encontraríamos tres modelos :
Los propietarios deben conocer las propiedades de cada uno para garantizar el buen funcionamiento de esta actividad económica que actualmente se encuentra en auge , habiéndose convertido en nuestro país en una de las actividades de inversión con mayor rentabilidad .
A continuación veremos los tipos de contratos ya mencionados :
Definición y duración .
Se trata de un contrato o acuerdo entre las partes intervinientes que son el arrendador ( propietario del inmueble ) y arrendatario ( inquilino ) , mediante el cual el primero pone a disposición o cede el uso de la vivienda al segundo , quien la ocupará como su vivienda principal o habitual . El inquilino se compromete a abonar la renta de dicho alquiler junto con los gastos asimilados .
En este caso , el inquilino puede permanecer en la casa durante al menos tres años .
Si la duración es inferior a este tiempo , llegado el día de su finalización , se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años , salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo su voluntad de no renovarlo . Una vez transcurrido tres años , el contrato se prorroga cada año automáticamente si ninguna de las partes expresa el deseo de no renovarlo , lo que se denomina “prórroga tácita automática” .
Regulación .
Este contrato aparece regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas .
Obligaciones fiscales del propietario .
El arrendamiento de vivienda no está sujeto a IVA , siempre y cuando la vivienda no está dedicada a una actividad profesional .
Por otra parte , este arrendamiento estará gravado con el ITP ( Impuestos de Transmisiones Patrimoniales ) del alquiler , siendo el arrendatario el que deberá liquidar dicho impuesto según lo regulado en la Comunidad Autónoma .
Asimismo , el arrendador deberá constar en la declaración del IRPF los ingresos generados por esta actividad , ya que esta ganancia se define como rendimiento de capital inmobiliario , siempre y cuando no se realicen como actividad económica .
Definición y duración .
En esta modalidad de contrato de alquiler , el arrendatario necesita alquilar un inmueble por un periodo determinado de tiempo , cuya duración es acordada en el contrato por ambas partes sin que exista un plazo mínimo . Normalmente suele durar semanas o meses y se realiza por motivos de trabajo , estudios , vacaciones , etc . . .
No se ofrecen servicios complementarios de hostelería ni se encuentra promocionado en plataformas turísticas de alquiler .
El inquilino solo tiene que abonar la suma pactada.
Regulación .
Este contrato también está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 .
Obligaciones fiscales del propietario .
Al igual que el contrato anterior , está exento de IVA , pero sí tendrían que abonarlo las sociedades que actúen como arrendatarias de viviendas en algunos casos .
El arrendador debe declarar los ingresos generados de esta actividad en la retención del IRPF .
Definición y duración .
En este tipo de contrato , el tiempo de arrendamiento es de muy corta duración y sí que ofrece servicios complementarios de hostelería y se encuentra promocionado por plataformas turísticas .
Regulación .
Está excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es regulado por cada Comunidad Autónoma .
Obligaciones fiscales del propietario.
Este caso , sí que está sujetos al IVA . Se deben presentar las declaraciones relativas al comienzo , modificación y cese de las actividades e ingresar la cuantía correspondiente .
Las cantidades recibidas por los propietarios en concepto de rentas por el alquiler de la vivienda tributan en el IRPF como capital inmobiliario .
Hacienda ya ha empezado a controlar este negocio en España a través de los portales web y plataformas turísticas .