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¿ Quién paga las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler ?

Como norma general , el casero se encarga de pagar las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler para conservarlo en condiciones de habitabilidad , salvo excepciones . . .

Cuando entramos a vivir en un piso o una casa de alquiler , surge la duda de quién se hace responsable del pago de la reparación de los electrodomésticos que tengan alguna avería .

La Ley 29/1994 , de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 dice lo siguiente : “El arrendador está obligado a realizar , sin derecho a elevar por ello la renta , todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido , salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil” . Y esos dos artículos se refieren a lo siguiente :

  • Art. 1.563 : “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada , a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”.
  • Art 1.564 : “El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”.

Entonces , ¿ quién se encarga de pagar las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler ?

Según lo dispuesto en la ley , el casero es quien se hace responsable de pagar cualquier avería o incidente de la vivienda para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad , por ejemplo , cuando deja de funcionar la lavadora , la nevera o la caldera . Lo recomendable es comunicar la incidencia que se haya producido al casero en el momento que haya ocurrido.

Sin embargo, si la avería se produce por un mal uso , un uso inadecuado , negligencia o daño intencionado por parte del inquilino le corresponderá a este pagarlo .

¿ Y qué ocurre con las averías ocurridas por el mantenimiento habitual del hogar ?

Con el mantenimiento habitual nos referimos a averías menores , como por ejemplo , una bombilla fundida o una lámpara . . . En este caso , la ley dice lo siguiente en el artículo 21.4 : “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, es decir , el inquilino debe costear estos gastos .