Noticias > ¿ Quién paga las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler ?
Cuando entramos a vivir en un piso o una casa de alquiler , surge la duda de quién se hace responsable del pago de la reparación de los electrodomésticos que tengan alguna avería .
La Ley 29/1994 , de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 dice lo siguiente : “El arrendador está obligado a realizar , sin derecho a elevar por ello la renta , todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido , salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil” . Y esos dos artículos se refieren a lo siguiente :
Según lo dispuesto en la ley , el casero es quien se hace responsable de pagar cualquier avería o incidente de la vivienda para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad , por ejemplo , cuando deja de funcionar la lavadora , la nevera o la caldera . Lo recomendable es comunicar la incidencia que se haya producido al casero en el momento que haya ocurrido.
Sin embargo, si la avería se produce por un mal uso , un uso inadecuado , negligencia o daño intencionado por parte del inquilino , le corresponderá a este pagarlo .
Con el mantenimiento habitual nos referimos a averías menores , como por ejemplo , una bombilla fundida o una lámpara . . . En este caso , la ley dice lo siguiente en el artículo 21.4 : “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, es decir , el inquilino debe costear estos gastos .